Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 90
En vigor desde 28 feb 2007
Las infracciones en materia de defensa del consumidor serán sancionadas con multas, con arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves, desde 100 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves, desde 3.000,01 hasta 30.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 30.000,01 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-90