Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 feb 2006
Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#disposicion-final-primera