Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 feb 2006
1. La actividad urbanística es una función pública que se desarrollará conforme a lo dispuesto en esta Ley y en cualquiera de las formas autorizadas por la legislación reguladora de la Administración actuante. En todo caso, las facultades que supongan ejercicio de autoridad se ejercerán siempre en régimen de Derecho Público y de gestión directa. Los particulares pueden participar en el desarrollo de la actividad urbanística en los términos indicados en el artículo 6 de la presente Ley. 2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos: a) El planeamiento urbanístico. b) La ejecución del planeamiento urbanístico. c) La garantía de la legalidad urbanística. d) El fomento del mercado del suelo para su promoción social.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-3

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