Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157

En vigor desde 1 feb 2006
1. Los planes y programas establecerán las obras y servicios urbanísticos que constituyen la urbanización, su alcance y niveles de calidad. 2. En cumplimiento de los planes y programas, las obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización serán las siguientes: a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y tratamiento de espacios libres, y mobiliario urbano y señalización. b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. c) Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales d) Red de distribución de energía eléctrica, gasificación y comunicaciones. e) Red de alumbrado público. f) Jardinería, arbolado y ornamentación en el sistema de espacios libres. 3. Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los de la Red primaria y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos. En los servicios de titularidad privada se acreditará la disponibilidad real de suministros por parte de las empresas titulares del servicio. 4. Los proyectos de urbanización para Actuaciones Integradas resolverán todas las necesidades de conexión e integración de la actuación en su entorno territorial o urbano y las demás exigencias establecidas en el correspondiente Programa.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-157

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