Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 feb 2006
Actuación Integrada es la que se desarrolla mediante unidades de ejecución, y tiene por objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas realizada conforme a una única programación. Los Planes preverán la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos que pretendan urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes: a) Exija producir dos o más solares simultáneamente transformando suelo que tenga pendiente la implantación de servicios; o b) Requiera ocupar un terreno de dimensiones iguales o mayores a 40.000 metros cuadrados con el fin de transformarlo produciendo uno o varios solares; o c) Se estime necesaria su ejecución mediante Actuaciones Integradas para asegurar una mayor calidad y homogeneidad en las obras de urbanización.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-14

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