Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2006
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las políticas de protección del medio ambiente se suelen llevar a cabo, bien mediante medidas específicas en las que se establecen límites y ayudas para reducir su deterioro, bien mediante disposiciones de contenido económico que afectan a los costes de realización de las actividades contaminantes.
Entre estas últimas se encuentran las normas de naturaleza tributaria con las que se pretende, por una parte, introducir un elemento disuasorio con el que contribuir a frenar el deterioro del medio ambiente al hacer más onerosa la práctica de actividades contaminantes, y por otra, obtener los recursos necesarios para compensar a los ciudadanos de una parte de los costes que soportan como consecuencia de dichas actividades.
En esta línea, la presente Ley contiene dos tipos de medidas tributarias de finalidad medioambiental. En el Capítulo I se regula el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, creado por la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, y en el Capítulo II se establece el tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. Ambas medidas afectan a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera; además, el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente continúa gravando, igual que en la normativa precedente, la incidencia en el medio ambiente ocasionada por las instalaciones nucleares existentes en la Región.
La reforma del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente se efectúa en el ejercicio de las competencias de la Junta de Comunidades en materia de protección del medio ambiente, recogidas en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía, y de la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma para establecer y exigir sus propios tributos, reconocida en el artículo 42.1 del mismo texto legal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas.
Las principales modificaciones que se introducen en el impuesto afectan a la determinación de la base imponible y a los tipos impositivos del impuesto. También se adapta el texto normativo del gravamen a lo regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a las nuevas disposiciones estatales y comunitarias en materia de medio ambiente. Por último, para reforzar la finalidad medioambiental del tributo, se afecta la totalidad de su rendimiento a la financiación de gastos de conservación y mejora del medio ambiente.
El tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, que se fija en el Capítulo II de la Ley, se establece de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y en el artículo 44 y la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El rendimiento del impuesto se afecta en su totalidad a gastos de naturaleza sanitaria, según dispone el artículo 9.Uno.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creadora del impuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/12/29/16#preambulo-pr