Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 29. Devengo. Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o trasbordo, o entrada por tierra de productos de pesca, o acuicultura marina aunque la hayan devengado con anterioridad por desembarco en otro puerto.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-30

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