Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 13 jun 2013
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.
Se renumera por el .23 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-28