Art. 1

En vigor desde 23 dic 2001
Constituye el objeto de esta Ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de acuerdo con lo que disponen el apartado 9 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la legislación sobre Consejos Insulares.
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eli/es-ib/l/2001/12/14/16#art-1

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