Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2001
Mediante la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, se puede modificar la superficie de venta que determina la sujeción al impuesto, el mínimo exento, los tramos y los coeficientes establecidos por los artículos 7.2.3 y 8.2, la bonificación establecida por el artículo 8.3, el tipo impositivo y la bonificación establecidos por el artículo 11 y el porcentaje de reducción establecido por el artículo 17.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/12/29/16#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil