Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 12 jul 2008
1. A los efectos de esta Ley, se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello.
2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. 3. El ejercicio de la actividad comercial minorista se desarrollará de acuerdo a los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad de establecimiento y libre circulación de bienes y servicios, en el marco de una economía de mercado, conforme a la Constitución y las leyes.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-4