Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 30 may 1995
Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en esta Ley, la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se regulará en las condiciones técnico-facultativas que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-79