Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 30 may 1995
1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los propietarios de los montes, mediante la formalización de los correspondientes conciertos o convenios, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes: a) La gestión pública de los terrenos forestales. b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales y la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de una transformación en forestal. c) La realización de trabajos de restauración hidrológico-forestal. d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria. e) La adecuación recreativa de los montes. f) La protección de fauna y flora. 2. Tendrán carácter preferente las actuaciones concertadas con los propietarios de los montes protectores, preservados, con los de los montes incluidos en algún Espacio Natural Protegido legalmente declarado y los situados en las zonas declaradas de Actuación Urgente.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-23

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