Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 30 may 1995
La Administración podrá decomisar los productos forestales ilícitamente obtenidos así como, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, los instrumentos y medios utilizados para su obtención. De resultar procedente la devolución, la misma podrá ser sustituida por el importe de su valor.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-110

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