Art. Disposición final

En vigor desde 23 dic 1991
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. 2. La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/1991/12/18/16#disposicion-final

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