Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 ago 1991
Lo dispuesto en el artículo 3.2 no se aplica a los Municipios que ya tienen constituidas las Policías locales a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-transitoria-cuarta