Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 1991
Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-final-segunda

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