Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ago 1987
La sustitución y canje de autorizaciones a que se refieren las disposiciones anteriores deberá hacerse cumpliendo los plazos y condiciones de tramitación que se establezcan por la Administración.
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eli/es/l/1987/07/30/16#disposicion-transitoria-undecima

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