Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Disposiciones específicas sobre concesionarios y usuarios
Art. 172
DerogadoEn vigor desde 18 may 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20978 Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2003 según establece el art. único del Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2004-8765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-172