Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 25 jul 2013
La realización de servicios de transporte internacional que discurran parcialmente por territorio español utilizando vehículos que no se hayan matriculado en España se regirá por lo dispuesto en los convenios internacionales y las disposiciones aprobadas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte que en cada caso resulten de aplicación. Se modifica por el .61 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil