Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 jul 1985
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, dictará el Reglamento de organización, funcionamiento y personal de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como de los servicios técnicos o docentes relacionados con ellos o con las actividades que competen a la Administración del Estado en la protección del Patrimonio Histórico Español.
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eli/es/l/1985/06/25/16#disposicion-transitoria-segunda

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