Título TITULO III

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 19 jul 1985
Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural. Tendrán tal consideración, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta los reconozca como parte esencial de su historia.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-veintisiete

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