Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 1984
En los Decretos de regulación de campaña, el Gobierno habilitará una línea de financiación especial que garantice a los agricultores, a las entidades asociativas y a las cooperativas la posibilidad de almacenamiento de sus cosechas.
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eli/es/l/1984/05/29/16#disposicion-adicional-segunda

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