Art. Preambulo

En vigor desde 24 abr 1984
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33, 2. del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley del Estatuto de la Función Interventora. Esta Ley responde al mandato de la disposición final primera de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. En cumplimiento de este mandato legal, desarrolla el contenido de la función interventora definiendo las funciones, facultades y objetivos bajo el triple aspecto de centro de control interno, centro directivo de la contabilidad pública y centro de control financiero. Dadas las especiales características de esta función, adquiere especial importancia el Estatuto de los encargados de ejercerla, hasta el punto de que la misma Ley de Finanzas Públicas de Cataluña reserva el ejercicio de estas competencias a un cuerpo especial que crea en el artículo 72,3. Por ello no puede regularse el Estatuto de la Función Interventora si no se regula al mismo tiempo el Estatuto de los funcionarios que la ejercen, al menos en los principios generales que posteriormente deberán ser desarrollados reglamentariamente. Dado que la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña opta por el modelo fijado por la Ley General Presupuestaria, la presente configura la función interventora siguiendo asimismo, adaptados a la Generalidad, los principios que en esta materia informan la Ley General Presupuestaria y la normativa reguladora de los Interventores de la Administración del Estado.
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eli/es-ct/l/1984/03/20/16#preambulo-preambulo

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