Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 jun 2024
1. Se habilita al Gobierno Vasco para que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. 2. El plazo para dictar la norma reguladora del procedimiento de integración a que se refiere la disposición adicional quinta será de quince meses a contar desde la entrada en vigor de la ley.
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