Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 8 jul 2018
Se entiende por impulso de la competitividad turística a la actuación de las administraciones públicas encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad de los destinos, de las empresas, los productos y el acceso al mercado laboral de los profesionales del sector, así como a la asimilación y aprovechamiento del conocimiento transferido.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-37