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Art. 25

En vigor desde 8 jul 2018
1. Los paisajes valencianos tendrán la consideración de recurso turístico, siendo un elemento diferenciador que define el carácter e identidad propia de la Comunitat Valenciana. El paisaje constituye un valor esencial del territorio y, como tal, un activo fundamental que sostiene el potencial turístico de la Comunitat Valenciana y que contribuye a la consideración de ámbitos supramunicipales como destinos turísticos. 2. El paisaje se integrará en todas las políticas turísticas que incidan en el mismo y se orientará, entre otras, por las siguientes finalidades: a) Conservar y valorizar los paisajes más valiosos y socialmente apreciados. b) Adoptar medidas que redunden en la mejora, protección y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos. c) Condicionar la implantación de actividades e infraestructuras turísticas procurando la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales. 3. El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá la identificación y catalogación de los paisajes turísticos de la Comunitat Valenciana así como la adecuada integración de la actividad turística en los entornos paisajísticos en los que se produzca.
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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-25

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