Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2017
Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De estas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-25

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