Título TÍTULO IX

Art. Disposición final decimoctava

En vigor desde 23 jul 2015
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue: «e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2.000 euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda dineraria no contradicha.»
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eli/es/l/2015/07/02/15#disposicion-final-decimoctava

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