Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 76
En vigor desde 23 jul 2015
Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-76