Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 137

En vigor desde 23 jul 2015
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado. 2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente. 3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-137

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