Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 11 dic 2014
Quedan sujetos al impuesto los siguientes servicios de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas: a) Los que están vinculados o asociados a la contratación de la telefonía fija de un inmueble, o referidos de cualquier modo a un inmueble en particular, si el inmueble está ubicado en el territorio de Cataluña. b) Los que se llevan a cabo mediante un dispositivo móvil que permita el acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas desde distintas localizaciones, si los usuarios que contratan este servicio tienen su residencia habitual en Cataluña o, en caso de que los usuarios sean profesionales o empresas, si tienen su domicilio fiscal en Cataluña.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-4

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