Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

Derogado
En vigor desde 11 dic 2014
1. El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento. 2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-10

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil