Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 18 sept 2014
Las modificaciones introducidas en el artículo 30 (de modificación de la Ley 38/2003) entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación recogida en el artículo 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b, 18 y 23.2, serán de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, a efectos de dar cumplimiento a la previsión recogida en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en referencia a lo establecido en su artículo 8.1.c), la Base de Datos Nacional de Subvenciones dará publicidad a las subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 2014 por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculantes o dependientes, con indicación de la convocatoria, beneficiario e importe concedido a partir de la entrada en vigor del citado artículo 10.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-transitoria-decima