Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 18 sept 2014
El Gobierno, por real decreto, aprobará el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, a iniciativa del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a fin de adaptar el régimen del organismo a lo dispuesto en esta Ley. En tanto no se apruebe el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, los órganos previstos en la Ley de 3 de junio de 1940 continuarán ejerciendo sus funciones. El estatuto tendrá el contenido previsto en el artículo 62 apartado primero de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
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eli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-final-sexta

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