Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Firma electrónica
Art. 24
En vigor desde 18 sept 2014
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/16/15#art-24