Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Consorcios

Art. 14

En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica . entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1. Redacción anterior: "1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos. 2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio. 3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio. 4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva. 5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .

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eli/es/l/2014/09/16/15#art-14

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