Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2013
1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión: BL = K × BI En la que: BL: Base liquidable. BI: Base imponible. 2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula, En la que: V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo. V C : Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo. f C : Factor de reducción de volumen por compactación. V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo. f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos. V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo. f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos. V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo. f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración. 3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes: Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2602 .
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eli/es/l/2012/12/27/15#art-23

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