Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2013
1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión:
BL = K × BI
En la que:
BL: Base liquidable.
BI: Base imponible.
2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula,
En la que:
V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.
V C : Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.
f C : Factor de reducción de volumen por compactación.
V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.
V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.
V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.
f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.
3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2602 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/27/15#art-23