Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2013
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/2012/12/27/15#art-2