Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18 ter

En vigor desde 31 oct 2013
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural. 2. En el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de la actividad que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 15.1.b), el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese. 3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Se añade por el .3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

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eli/es/l/2012/12/27/15#art-18-ter

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