Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 31 oct 2013
1. Constituye la base imponible los kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado, entendiéndose como metal pesado el uranio y el plutonio contenidos en el mismo.
2. La base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) anterior, se determinará para cada reactor nuclear del que se extraiga el combustible nuclear gastado.
3. En los supuestos de cese definitivo de la explotación, la base imponible correspondiente a la extracción definitiva de todo el combustible de un reactor estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído definitivamente del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores.
Se modifica por el .2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/27/15#art-17