Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 19 ago 2009
El procedimiento de mediación establecido por la presente ley es de aplicación:
a) A las mediaciones familiares y demás materias de derecho civil desarrolladas por los mediadores designados por el órgano de mediación del departamento competente en materia de derecho civil.
b) A las mediaciones familiares y demás materias de derecho civil desarrolladas por los mediadores designados por las entidades firmantes de convenios con el departamento competente en materia de derecho civil, si lo establece el propio convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-10