Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 12 feb 2010
A efectos de esta ley, se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-67

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