Capítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 12 feb 2010
1. En caso de pérdida o avería total, además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si la pérdida o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata. 2. En ambos casos, los gastos de salvamento en que haya incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también, siempre que hayan sido razonables y proporcionados. 3. No se resarcirá ningún otro daño o perjuicio.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-58

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