Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 sept 2007
Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia cuando las mismas se refieran a las competencias correspondientes previstas en el artículo 13 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/07/03/15#disposicion-adicional-octava