Título TÍTULO V
Art. 70
En vigor desde 29 abr 2021
1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.
2. La Dirección de Competencia será el órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la resolución del mismo.
3. La recaudación de las multas, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 18.1.e), corresponderá a la Administración General del Estado en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Se modifica por el .17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ap Se añade el apartado 3 por la disposición final 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-70