Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 sept 2007
Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-5

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