Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Comunes
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 6 mar 2011
1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 35.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-30