Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 sept 2007
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-14

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