Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ene 2008
La Asociación Gallega de Ingenieros Químicos designará una comisión gestora, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, conforme a lo dispuesto en esta ley, puedan adquirir la condición de colegiadas. El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género. La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
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